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Quiénes están obligados a contratar Auditoría Externa


Según la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, Registro Oficial No. 879, están obligados a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

  1. Las compañías nacionales mixtas o anónimas, que tengan finalidad social o pública, cuyos montos excedan los USD$ 100.000 dólares americanos

  2. Las sucursales de compañías extranjeras, y las asociaciones que se formen cuyos activos excedan los USD$ 100.000 dólares americanos

  3. Las compañías anónimas, en comandita por acciones y responsabilidad limitada, cuyos activos excedan los USD$ 500.000 dólares americanos

  4. Las compañías sujetas al control de la Superintendencia de compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados


QUIÉNES PODRÁN SER SUS AUDITORES EXTERNOS

Sólo podrán ser exclusivamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Auditores Externos y hayan obtenido la calificación por parte de la Superintendencia de Compañías la misma que debe estar vigente.



QUÉ HARÁN LOS AUDITORES EXTERNOS

Revisarán que sus estados financieros, estén de acuerdo a las NIA, reglamentos y resoluciones de la superintendencia de compañías, SRI, y organizaciones de regulación y control; verificará que en la preparación se hayan aplicado correctamente las NIIF, evaluarán el control interno de la compañía y emitirán una opinión profesional e independiente.



HASTA QUÉ FECHA SE DEBE DE CONTRATAR A LOS AUDITORES EXTERNOS

Según el artículo 321 de la Ley de Compañías, la contratación debe ser máximo hasta el 30 de septiembre, y debe ser informado este contrato a la superintendencia de compañías, por parte de la compañía contratante, en el plazo máximo de 30 días después de la contratación.


Para más información contáctenos, estaremos gustosos de poder atenderlo.

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