Quiénes están obligados a contratar Auditoría Externa
Según la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, Registro Oficial No. 879, están obligados a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:
Las compañías nacionales mixtas o anónimas, que tengan finalidad social o pública, cuyos montos excedan los USD$ 100.000 dólares americanos
Las sucursales de compañías extranjeras, y las asociaciones que se formen cuyos activos excedan los USD$ 100.000 dólares americanos
Las compañías anónimas, en comandita por acciones y responsabilidad limitada, cuyos activos excedan los USD$ 500.000 dólares americanos
Las compañías sujetas al control de la Superintendencia de compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados
QUIÉNES PODRÁN SER SUS AUDITORES EXTERNOS
Sólo podrán ser exclusivamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Auditores Externos y hayan obtenido la calificación por parte de la Superintendencia de Compañías la misma que debe estar vigente.
QUÉ HARÁN LOS AUDITORES EXTERNOS
Revisarán que sus estados financieros, estén de acuerdo a las NIA, reglamentos y resoluciones de la superintendencia de compañías, SRI, y organizaciones de regulación y control; verificará que en la preparación se hayan aplicado correctamente las NIIF, evaluarán el control interno de la compañía y emitirán una opinión profesional e independiente.
HASTA QUÉ FECHA SE DEBE DE CONTRATAR A LOS AUDITORES EXTERNOS
Según el artículo 321 de la Ley de Compañías, la contratación debe ser máximo hasta el 30 de septiembre, y debe ser informado este contrato a la superintendencia de compañías, por parte de la compañía contratante, en el plazo máximo de 30 días después de la contratación.
Para más información contáctenos, estaremos gustosos de poder atenderlo.